martes, 27 de agosto de 2013

Los verdaderos crímenes ecológicos

El Medio Ambiente no es una moda, sino la realidad en donde vivimos más de 7.000.000.000 de personas a lo largo de todo el mundo. Pero lo cierto es que parece que ha sido de un tiempo a esta parte cuando se ha descubierto la importancia del cambio climático, la sobreexplotación pesquera, el efecto invernadero, los residuos tóxicos, la contaminación atmosférica, el crecimiento insostenible, el deshielo de los polos, la multitud de especies en peligro de extinción por la pérdida de sus hábitats naturales, la destrucción de los bosques y el uso de energías finitas. Debe de quedar claro que: quien contamina, paga. Se debe de castigar al responsable de un delito medioambiental.
 
Sin embargo esta conciencia social no se traduce en la práctica, y seguimos contaminando cada vez más sin cambiar de actitud. De hecho los problemas medioambientales le preocupan al 2’1% de los/as españoles/as, y el término Medio Ambiente ni tan siquiera figura en nuestro diccionario (DRAE), donde, al menos, sí que podemos encontrar varias acepciones de ecología: "la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno". O bien: "la defensa y protección de la Naturaleza y del Medio Ambiente". En ambos casos se trata de definiciones muy poco precisas si tenemos en cuenta la variedad de actividades, tanto humanas como naturales, a las que afecta la preservación, la conservación y la mejora del Medio Ambiente. Una imprecisión que incluso se ha visto reflejada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español.
 
Si a la dificultad de definir qué es el Medio Ambiente le añadimos el calificativo de internacional y trascendemos más allá de nuestras fronteras, el resultado se podría extender ilimitadamente. Sobre todo cuando, en un último término, lo que nos planteamos es analizar si se regulan los delitos relacionados con este ámbito.
 
Como veremos a continuación, al planeta no le falta voluntad, sino fuerzas.
 
 
En 1947, la Asamblea General de la ONU creó la Comisión de Derecho Internacional para promover el desarrollo progresivo de estas normas y lograr su codificación, encomendándole que redactase dos proyectos:
 
- El primero: para establecer una jurisdicción penal internacional (se concluyó casi cincuenta años más tarde, en 1994), dando lugar al denominado Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional (CPI).
 
- El segundo: un código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. Se fue desarrollando al mismo tiempo que el primero, hasta que la Comisión lo finalizó en 1996.
 
Mientras que la CPI entró en vigor el día 1 de julio del pasado año 2002, ¿qué ocurrió con el segundo proyecto? Estos fueron presentados por crímenes ecológicos: daños graves al Medio Ambiente causados deliberadamente o por negligencia culpable. Dicha Comisión, en 1994 y 1996 respectivamente, y, una vez refundidos, ampliados y completados por un Comité compuesto por representantes gubernamentales, constituyeron la base de trabajo de la Conferencia Diplomática de Roma.
 
Al refundirse en un solo texto se perdió la ocasión de regular los crímenes ecológicos, que sí fue aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en primera lectura, pero que se suprimió en la segunda, y, definitivamente, en el texto final junto a otros delitos internacionales como: el tráfico de estupefacientes, la dominación colonial, la intervención extranjera o el entrenamiento de mercenarios. De modo que, hoy en día, la Corte no está facultada para juzgar ninguno de estos delitos ni, por tanto, los relacionados con el Medio Ambiente.
 
 
Parecía que por fin el Derecho Internacional era consciente de la necesidad de proteger el Medio Ambiente, y que se iba a crear una norma imperativa que considerase al crimen ecológico internacional como delito. Incluso la propia Comisión llegó a calificarlo de innovador y revolucionario en un informe que redactó para la Asamblea General de las Naciones Unidas. Pero finalmente tampoco logró prosperar.
 
En este caso coincidieron diversos factores: la imprecisión con la que se redactaron los conceptos de "violación grave, "importancia esencial" o "contaminación masiva", dando lugar a numerosas dudas sobre su interpretación, alcance y contenido. Al fin y al cabo, ¿qué se considera “grave” o “esencial”? ¿A qué llamamos “masivo”? ¿Por qué se prohibía tan solo la contaminación de la atmósfera y de los mares, pero no la de la Biosfera en general?
 
Cabe destacar la importancia de aquellos principios fundamentales que, en este ámbito, son una necesidad para la comunidad internacional y que se podrían concretar en los siguientes:
 
- Derecho soberano de los Estados para aprovechar sus recursos naturales según sus propias políticas ambientales y de desarrollo.
 
- Prevención y responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción (o bajo su control) no causen daños al Medio Ambiente en otros Estados.
 
- Toda persona debe tener acceso adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el Medio Ambiente.
 
- Responsabilidad e indemnización a las víctimas de la contaminación y de otros daños causados al Medio Ambiente. Aunque, lamentablemente, todos/as sabemos que estos daños no se subsanan con dinero.
 
- Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del Medio Ambiente.
 
- Evaluación del impacto ambiental de cualquier actividad propuesta que, probablemente, haya de producir un impacto negativo considerable en el Medio Ambiente.
 
A su vez, estos principios se relacionan con otros que también deberíamos aplicar como: la buena vecindad, la cooperación internacional, el desarrollo de una vez sostenible, o los de cautela y “quien contamina, paga”, que guían en la Unión Europea el sexto programa de acción en materia de Medio Ambiente.
 
En todo caso, como se establece en la Declaración de Río: los Estados deberán cooperar de manera más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción. Aunque podríamos decir sin temor a equivocarnos que los Estados están ignorando dicha instrucción.
 
 
Esta conducta delictiva que atenta contra el Medio Ambiente aún no tiene la consideración de crimen ecológico internacional, pero al menos se ha ido evolucionando en ciertos ámbitos locales y regionales, con el apoyo de una incipiente jurisprudencia y del trabajo de la doctrina y de numerosas organizaciones como la Coalición por la CPI (que reúne a más de 800 ONG de todo el mundo).
 
Sus críticas vinieron a recoger la decepción que se sintió cuando los crímenes relacionados con el Medio Ambiente, previstos en los primeros borradores de la Comisión de Derecho Internacional, desaparecieron del texto definitivo.

A pesar de todo, no nos queda más remedio que tener un moderado optimismo de cara al futuro, porque, como suele decirse, la Tierra puede sobrevivir sin la presencia del hombre, pero no al revés.
 

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